3-s2-Régimen político

 Régimen político

El desarrollo de las instituciones del Estado ha favorecido la aparición y desarrollo de los regímenes políticos y, a su vez, la organización y orientación de éstos condicionan la vida, solidez y fecundidad de las mismas.

 El nacimiento del Estado moderno no se puede separar de las primeras constituciones escritas. En el siglo XVIII surgieron, en Francia y en Estados Unidos, los pactos fundamentales, fundados en las nociones filosóficas del derecho natural y del contrato social, que sentaron los principios de organización de la sociedad política y del Estado: la igualdad de los individuos, la primacía de la ley, entendida como expresión de la voluntad general, y la soberanía democrática. Históricamente, ésta fue una etapa de crisis del absolutismo.

Tanto en Francia como en Estados Unidos el triunfo del liberalismo permitió la creación del Estado de derecho, es decir, de un sistema jurídico fundado en un texto solemne y sagrado al que deben someterse gobernantes y gobernados y que consagra, esencialmente, la existencia de los derechos del hombre, inalienables e intransferibles, como principios preexistentes al Estado y al derecho, y la creación de una organización política sujeta al respeto de los principios liberales –entre ellos el Parlamento– que, en reacción contra el absolutismo, desembocó en gobiernos moderados, no democráticos, pero tampoco absolutos.

Los Estados liberales se instauraron sobre la base de una estructura jurídica expresada en la norma fundamental, la Constitución. Lo que la Constitución logró fue dar forma escrita a ciertas prácticas políticas que se habían venido desarrollando, prácticas propiamente liberales que iban en el sentido de limitar el ámbito de competencias del rey y abrir el camino al ascenso de nuevos grupos organizados de la sociedad. Por lo cual, resulta pertinente abocarse al estudio detallado de los regímenes democráticos, de sus instituciones, de la democracia representativa y de las nuevas perspectivas sobre la materia; es decir, el análisis pormenorizado de los principales componentes institucionales y procesos gubernamentales que definen y marcan la pauta para el funcionamiento de los actuales regímenes políticos


En el estudio de los regímenes políticos se resalta la importancia de las distintas tipologías que muestran las formas particulares de interacción entre las diversas instituciones, organizaciones (como los partidos), grupos de interés, sectores sociales y actores políticos en general, cuyas acciones determinan los mecanismos de negociación y conflicto al interior de los regímenes democráticos para el proceso de toma de decisiones.

Antes de continuar, es importante mencionar que, para efectos de este módulo, el término régimen “designa en general una forma de vida, una forma de orden o gobierno”, refiriendo a “un conjunto institucionalizado de principios, normas y reglas, que regula la forma en que los actores se relacionan en un contexto dado de acción” (Zürn, 2006:1179)

Tipos de régimen político


El régimen político es el conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones. Las instituciones, por un lado, constituyen la estructura organizativa del poder político que selecciona a la clase dirigente y asigna a los diversos individuos comprometidos en la lucha política, su papel. Por otro lado, las instituciones son normas y procedimientos que garantizan la repetición constante de determinados comportamientos y hacen posible el desempeño regular y ordenado de la lucha por el poder y del ejercicio del poder y de las actividades sociales vinculadas a este último. El régimen político (normas estables y permanentes que determinan o acompañan a un fenómeno) permite revelar la tipología de las formas a través de las cuales se organiza y se ejerce el poder político.


De igual modo, no es un fenómeno que, antes o después y en formas diversas, afecte a todos los sistemas políticos. A diferencia del régimen político, el sistema político no es la instancia que determina las formas y canales de acceso de los ciudadanos a los cargos públicos; dispone las características de los ciudadanos que pueden tener ese acceso; define los recursos y estrategias que pueden utilizar para ganar tal acceso y establece los mecanismos que aseguren su adecuado control. Se consideran fundamentalmente dos tipos de regímenes políticos: no democráticos y democráticos. Conocer los diferentes sistemas, regímenes y formas de gobierno nos permitirá incrementar nuestras herramientas para el análisis de los sistemas políticos, sus instituciones y organizaciones, esto con el fin de crearlas o modificarlas.


No democráticos Se caracterizan por el ejercicio del poder de forma monopolística, sin límites ni control, ya sea que lo realice una persona o un grupo de personas (Nohlen, 2003). Algunos ejemplos son el totalitarismo, el autoritarismo, el sultanato y la dictadura. 


 Totalitarismo Se entiende por totalitarismo a “toda organización estatal cuyo régimen no es del tipo democráticoliberal. Sin embargo, puede ser falso ya que también puede hablarse de organizaciones estatales no democráticas que no son llamadas totalitarismo, tales como dictadura, autoritarismo, etc.” (Müller, 2003:1212). 


Sus rasgos básicos son (Müller, 2003:1212): 

 

 El Estado tiende a regimentar la totalidad de las relaciones que se dan en el ámbito público. 

- El Estado tiende a controlar en la mayor medida posible todos los aspectos de la vida individual.


En resumen, en un régimen totalitario el Estado regula al máximo la vida privada y pública de las personas

Autoritarismo 

Hace referencia a toda clase de regímenes antidemocráticos. Sin embargo, existen diferencias claras entre el autoritarismo y el totalitarismo:

Un pluralismo limitado y no responsable. 

 2. Mentalidad frente a ideología. 

 3. Ausencia de movilización política. 

 4. Ejercicio del poder.


En este tipo de regímenes los ciudadanos son formalmente los soberanos que eligen a sus representantes. Esto quiere decir que normativamente está contemplado llevar a cabo elecciones, sin embargo las elecciones están controladas por el grupo en el poder que no permite una competencia real entre las fuerzas políticas. Este grupo organiza las elecciones y decide quiénes pueden competir, asegurándose de que la oposición no tenga posibilidades de acceso real al poder. Éste es el mecanismo por medio del cual el grupo en el poder se legitima frente a la sociedad.


Sultanato

 Otros regímenes son no democráticos son los sultanatos y las dictaduras. El concepto de Régimen sultánico surge a partir de la diferenciación que hace Juan Linz de los regímenes autoritarios, a partir de las siguientes dimensiones:


o Gobernantes 

o Concepción de la política

 o Estructura de poder

 o Relación entre estructura social y economía


El origen del concepto sultanato tiene su fundamento en la teoría de Marx Weber. El término fue, en sus inicios, utilizado por Weber para referirse a un caso extremo de patrimonialismo y es una forma de autoridad tradicional. Las características que plantea Weber de este tipo de autoridad tradicional ideal son:

- Dominación administrativa tradicional y una fuerza militar que son instrumentos personales de la autoridad. 

- Dominación personal y se caracteriza por ser patrimonial.

 - El sultanato es una versión extrema de las formas de gobiernos neopatrimoniales. 

Algunos de los casos que se asemejan (pero que no cumplen con todas las características) a este tipo ideal son:  


- El régimen de Rafael Leónidas en la Republica Dominicana. 

- El mandato de Jean Claude Duvalier en Haití.

 - La dictadura de Fulgencio Batista en Cuba.

 - Familia Somoza en Nicaragua.


Debido a que muchos de los casos no coinciden totalmente con el modelo típico ideal, el autor plantea que es preferible hablar de tendencias sultánicas las cuales pueden ser más fuertes o débiles,

indicando un desarrollo en la dirección del ideal y que pueden coexistir con otros aspectos y dimensiones de gobierno.

Dictadura 


Las primeras dictaduras surgen en la Roma antigua, sin embargo las dictadiras más actuales surgen durante la Guerra Fría, en el contexto de la doctrina de seguridad nacional. Durante la Guerra Fría se desarrolló el concepto Estado de seguridad nacional, que implicaba la defensa militar y la seguridad interna frente a amenazas (revolución, inestabilidad capitalista, armamento nuclear) (Leal, 2003). Algunas de las características de la dictadura fueron:



- Plano militar como base de las relaciones internacionales.

 - En América del Sur, estas nociones se tradujeron en la configuración de la doctrina de seguridad nacional, que supone que la seguridad del Estado es equivalente a la de la sociedad. En la década de 1960, los problemas sociales fueron considerados manifestaciones subversivas. 

 - La doctrina de seguridad nacional se consolidó como ideología militar (que cumplió con la función de justificar el militarismo) y como un fenómeno regional derivado de influencias externas (en el contexto de la Guerra Fría) 


La formulación de la doctrina en América del Sur se manifestó de la siguiente manera (Leal, 2003):

 · Brasil, 1964 = base del golpe al gobierno de Goulart.

 · Argentina, 1966 y 1976 = golpes de Estado, guerra contra Montoneros. · Chile, 1973 = golpe de Estado al gobierno de Allende. · Uruguay, 1973 = golpe de Estado, guerra contra Tupamaros. · Perú 1962, 1968 = particularidad de estar contra la oligarquía, al igual que en Ecuador. · Paraguay = dictadura de Stroessner marcada por las características de los viejos regímenes dictatoriales, pero incorporando principios doctrinarios. Un ejemplo es la participación en el Plan Cóndor, que pretendía exterminar a los comunistas.


Sobre la dictadura existe una discusión sumamente interesante, que versa sobre la idea clásica de la dictadura como un régimen de salvación para el sistema, y no en un sentido perverso moderno. Para saber más sobre esta discusión se recomienda leer el ensayo de Alain Rouquié titulado “Dictadores, militares y legitimidad en América Latina”, disponible en 



Democráticos

En cuanto a los sistemas democráticos es importante destacar, primero, el significado etimológico de democracia: gobierno del pueblo por el pueblo y deriva de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). Con ello en mente, se puede establecer que la democracia es una forma de gobierno, “un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno –lo que hay que gobernar– sino también el sujeto que gobierna” (Salazar y Woldenberg 1993:15). Se basa en dos principios elementales: 1. La representación política. 2. El principio de mayoría. La representación política es un instrumento para: 1) resumir los intereses sociales, 2) canalizar las demandas de los gobernados y, 3) estructurar un gobierno que dé respuesta a los requerimientos de las personas. El principio de mayoría consiste en que, en ausencia de unanimidad, el criterio que debe guiar la adopción de las políticas y las decisiones públicas es el de la mayoría de los participantes. Tomando lo anterior en cuenta, el régimen democrático tiene las siguientes características: - Se fomenta el pluralismo




Se permite la competencia político-electoral. - Se celebran elecciones auténticas. - Se respeta el principio de mayoría. - Existe un Estado constitucional.



Siempre que existan estas características se estará en presencia de un régimen democrático, independientemente de que la intensidad con que se cumplan esas características pueda variar. Para que la democracia funcione en una sociedad moderna es necesario que los ciudadanos participen de forma activa en los procesos por medio de los cuales se eligen a los gobernantes. De esta manera los ciudadanos, titulares del poder, son responsables del destino de su propia sociedad. Así, todo tipo o ámbito de gobierno realiza una gran cantidad de estas acciones en mayor o menor grado o, por el contrario, se abstienen de realizar dichas acciones, pues a veces el ámbito social en el que se encuentran no lo permite. Estos gobiernos pueden pasar tanto por etapas de paz y tranquilidad, como de inestabilidad y de desorden. Todo esto se debe principalmente, a que es el único modo de percibir a los diferentes gobiernos, así como su ser y su devenir, por medio de su presencia organizativa y su actividad. Pero, lo más importante es la vinculación entre el gobierno y el Estado representativo, pues es esto lo que permite comprender mejor la expresión organizativa del ámbito gubernamental, tanto entre los partidos políticos como entre los sistemas electorales. Los regímenes políticos generan y representan identidades que contribuyen notablemente a la estabilidad del sistema político. Los ciudadanos las aceptan y asumen la mayor o menor estabilidad en sus patrones, por tanto contribuyen a una mayor fiabilidad de la política; aunque también pueden llegar a reflejar una marcada incapacidad para recoger los cambios que pudieran darse en la sociedad; sin embargo, la permeabilidad y adaptabilidad son un indicador que no puede ser el único criterio para dar cuenta de todas sus peculiaridades. Consecuentemente, la manera en que los elementos del régimen se relacionan entre sí constituye las estructuras políticas llamadas de orden inferior –dado su carácter observable–, representando la manera en que interactúan los elementos que constituyen el sistema político. No es una cosa, no es un objeto o un elemento observable, sino una propiedad (estructura) del mismo (Torres, 20


Para el caso de México, se ha utilizado el concepto sistema político indistintamente para hacer referencia al régimen y el tipo de procesamiento que las unidades políticas hacen de las demandas de la sociedad; lo cual, ha originado que la concepción de la relación entre las instituciones y las normas sociales no sea unilateral sino recíproca, cíclica y, en algunos casos, generadora de incertidumbre, a consecuencia de la complejidad de los problemas que deben resolverse. La certidumbre está acotada a su propio ámbito de actuación y cada una ha de responder a sus reglas y tiene obligación de hacerlas cumplir; si no lo hace o si se sale de su ámbito propio, fracasa en sus propósitos. Lo cual conforma que: “Las instituciones reducen la incertidumbre propias de la interacción humana” (North, 1993:41).


En este escenario es mejor considerar al Estado no tanto como un conjunto de instituciones sino como una clase específica de acción política que establece su jurisdicción soberana dentro de unos límites territoriales definidos; imponiendo su poder supremo por encima de todas los demás asociaciones y grupos de la sociedad, a partir de sus leyes que exigen la obediencia de todos los que viven dentro del territorio


Al definir como el común denominador a la institucionalidad (integrada por el conjunto de derechos, restricciones, incentivos y sanciones para que la sociedad y el Estado tengan un espacio de certidumbre y realización para la convivencia con la regulación de las diversas instancias de la autoridad pública), el régimen político establece el marco institucional mínimo indispensable, dentro del cual tiene sentido examinar las prácticas y formas de expresión y participación democráticas. Lo anterior permite adentrarse en la comprensión de la democracia no sólo como un conjunto institucional, sino como vida política, es decir, como experiencia ciudadana en diversos ámbitos de la convivencia política y el hecho que no se limite a las elecciones expresa una constatación que conviene explicitar: en una democracia, el ejercicio democrático no se reduce a ciertos periodos sino que es una experiencia que se recrea cotidianamente. Así, los actores y elementos tanto del sistema como del régimen electoral son múltiples y variados: el Estado, los gobiernos, las legislaturas, las judicaturas, los grupos de presión, la ciudanía, los electores, los candidatos, los partidos, los medios de comunicación, las autoridades que organizan el proceso; también lo son los procedimientos mediante los cuales se dirimen las diferencias, se distribuye el poder y se resuelven de los conflictos que se puedan presentar

Por lo tanto, es probable que tanto el sistema como el régimen no cumplan una sola función, sino varias simultáneas y combinadas entre sí e históricamente en forma diversa. Sin embargo, sus atribuciones concretas estriban de contextos sociales, institucionales y políticos dados en situaciones y temporalidades específicas de su realización. Antes de analizar las estructuras políticas y administrativas de los modelos de democracia definidos por Arend Lijphart (2000).

Democracia o poliarquías 


Una democracia, en un primer momento, hace pensar en la presencia de un pueblo que tiene conciencia de su existencia y voluntad de gobernarse con apego a ciertas normas. La sociedad en sus diferentes formas de organización desarrolla elites o clases dirigentes, las cuales organizan un programa político que se presenta a los demás ciudadanos con la esperanza de conseguir su apoyo en los procesos electorales y convertirse en una mayoría que permita el acceso al gobierno. Roberth Dahl ha definido a las democracias modernas como poliarquías, concretamente, como sistemas políticos sustancialmente liberalizados y popularizados. Lo cual implica que son muy representativos y, al mismo tiempo, abiertos al debate público. Es decir, son dos ejes los que articulan el concepto de Dahl: 1) liberalización para el debate público y 2) representación de los diferentes intereses expresados en una sociedad. En resumen, un régimen político será más democrático mientras sea más abierta su deliberación pública y más intereses encuentren representación en el sistema político. Los requisitos mínimos para que se instaure una poliarquía son los siguientes:


1) Oportunidad de formular libremente las preferencias políticas. Para ello es necesario: a) Libertad de asociación. Significa la posibilidad de agruparse con otros ciudadanos para conseguir propósitos comunes dentro de la ley. b) Liberta de expresión. Es la posibilidad de expresar públicamente aquello en lo que se cree o a lo que se aspira sin ser por ello perseguido o castigado. c) Libertad de voto. Garantía de que los ciudadanos expresen en la jornada electoral su voto de manera secreta y personal. d) Libertad de información


 2) Garantizar al ciudadano una diversidad de fuentes de información. 3) Existencia de un tejido institucional que permita y garantice la manifestación de preferencias. Para ello, es necesaria la existencia de libertades básicas de asociación, expresión y voto, y la garantía de que cualquier ciudadano pueda ser electo para cargos públicos. 4) Existencia de un tejido institucional que permita y garantice la manifestación de preferencias. Para ello, es necesaria la existencia de libertades básicas de asociación, expresión y voto, y la garantía de que cualquier ciudadano pueda ser electo para cargos públicos.


También es importante que haya un sistema electoral confiable para garantizar una competencia libre y elecciones imparciales. Si se conjuntan todas estas condiciones, es posible la existencia de un debate público y una selección libre de representantes por parte de los ciudadanos. La democracia puede ser un sistema ideal y más bien tendríamos que hablar de tendencias a la democracia o de más o menos democracia. Es decir, no existen absolutos porque al cambiar el su contexto y las necesidades del hombre, también se modifican las exigencias a sus Estados, regímenes, gobierno y sistemas políticos. Arend Lijphart escribió una obra sobre los modelos de democracia. En su obra identificó dos grandes modelos, uno mayoritario y otro consensual. En el siguiente apartado veremos las implicaciones de uno y de otro.

Modelos de democracia: mayoritario y consensual


Arend Lijphart (2000) analiza detalladamente en su libro a 36 países. No todos ellos cumplen cabalmente con las 10 características típicas de cada modelo, en la mayor parte de casos tienen ciertas características atípicas, sin embargo, existen algunos países que se aproximan notablemente a la versión ideal. Por ejemplo, Reino Unido, Nueva Zelanda y Barbados se acercan mucho al modelo ideal de democracia mayoritaria; en tanto que Suiza y Bélgica hacen lo propio con el modelo de democracia consensual


El modelo mayoritario (también llamado Westminster) concentra el poder en ciertas estructuras bien definidas en la toma de decisiones; el modelo consensual distribuye el poder en diferentes estructuras de autoridad. Al examinar los modos mediante los cuales se entrelazan los gobiernos, los sistemas de partidos y los sistemas electorales, así como la forma en la cual se organizan y distribuyen el poder entre distintas instituciones federales y estatales y la manera en como divide este poder, Lijphart (2000) nos muestra una forma diferente de clasificación y análisis de los sistema, el Estado y los gobiernos. Ambos modelos se analizan a partir de dos dimensiones: la dimensión de partidos-ejecutivos y federalunitario. A partir de estas dos dimensiones agrupadas en dos ejes, el autor establece sus variables institucionales de la siguiente manera:


La primera de ellas es que a partir de la información empírica que ha reunido se puede desmentir la concepción tradicional acerca de la mayor efectividad gubernamental de la democracia mayoritaria: el planteamiento clásico indica que la democracia mayoritaria propicia una mayor estabilidad y considera al gobierno como más efectivo en sus políticas públicas, sobre todo para generar crecimiento y desarrollo económico, no obstante, Lijphart (2000) postula que según la información empírica que ha reunido puede demostrarse que no es así, que ambos modelos tienen una gestión económica de similar calidad. Además, señala que los indicadores que aporta permiten ir más allá, pues si en el plano de la gestión económica hay un desempeño similar en ambos modelos, en lo que se refiere a la benevolencia y genialidad de las políticas, la democracia consensual es claramente superior. Es decir, este modelo caracteriza por promover más abiertamente el bienestar social, la protección del medio ambiente, el humanismo de la justicia penal y la ayuda exterior a los países subdesarrollados. La segunda conclusión plantea: a pesar de que ningún modelo organizacional institucional es mejor o peor, él encuentra que los modelos de democracia consensual son más convenientes que el mayoritario, no sólo para las sociedades plurales sino para todo tipo de sociedad. Aun cuando Lijphart (2000) inició sus investigaciones con un fin meramente descriptivo de los diferentes sistemas democráticos existentes, en la evolución de su pensamiento se presenta ahora un juicio prescriptivo sobre el mejor arreglo institucional que puede tener la democracia. El autor dice que no sólo los países que experimentan proceso de transición democrática harían bien en elegir este modelo, sino que aún aquéllos donde ya existe la democracia mayoritaria deberían apuntar a transformarse en este sentido.











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